¿A PARTIR DE QUE FECHA, LA OBLIGACIÓN DE LA AFIANZADORA QUEDARÁ EXTINGUIDA POR CADUCIDAD?
Como ya es sabido, para la firma de un contrato, es decir, para que el gobierno otorgue a la empresa ganadora el dinero suficiente para el inicio de la obra, es necesario que la empresa previamente otorgue fianzas, como ya se especificó en el artículo anterior; pero es importante conocer cuál es la caducidad de las mismas.
El artículo 120 de la LFIF establece tres supuestos:
a).- Al transcurrir el plazo previsto en la póliza, para la presentación del reclamo.
b).- Si no hubiere plazo, una vez transcurridos los ciento ochenta días, posteriores a la expiración de la vigencia de la fianza.
c) Si la póliza es de vigencia indeterminada, una vez transcurridos los ciento ochenta días naturales siguientes a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible, por incumplimiento del fiado.
En Octubre de 2005 la Primera Sala de la SCJN, estableció el siguiente criterio:
CRITERIOS DE LA CADUCIDAD
1) La Caducidad solo opera para el procedimiento de reclamación previsto en el artículo 93 de la LFIF, el cual se ejerce por (i) los particulares; (ii) la administración pública paraestatal; (iii) la Federación, los Estados y Municipios, cuando éstos opten por seguir dicho procedimiento.
2) No opera la caducidad, pero si la prescripción (3 años), cuando se ejercitan los procedimientos previstos en los artículos 95, 130 de la LFIF y 143 del Código Fiscal de la Federación, por tener los beneficiarios una vía privilegiada.
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