Es el medio por el cual el estado impone a un particular la cesión de su propiedad por existir una causa de utilidad pública, mediante la compensación económica que al particular se le otorga por la privación de su propiedad. El artículo 27 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece los tipos de modalidades que el estado puede imponer a la propiedad privada por razón del interés público.
La expropiación como el impuesto constituye un acto de soberanía cuya ejecución no se requiere el consentimiento del afectado. Existen entre la primera y la segunda, diferencias substanciales, el impuesto del particular es una obligación que tiene el ciudadano de contribuir a los gastos públicos conforme a sus ingresos; mientras que en la expropiación existe una compensación económica dada a cambio de la propiedad que se le priva al particular.
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